El plazo en que debe conservar toda la documentación contable y fiscal de un ejercicio es de 6 años desde la fecha del último apunte contable. (Al ser este plazo mercantil más largo que el fiscal de 4 años).

De acuerdo con el Código de Comercio todos los libros y justificantes de la empresa, deben conservarse durante 6 año, apartir del último asiento realizado en los mismos.

A efectos fiscales, los libros de contabilidad, libros registros, así como los soportes documentales (facturas, documentos bancarios, etc), incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal, deben conservarse, al menos, durante el periodo (actualmente de 4 años) en que la Administración tiene derecho a comprobar y liquidar deuda tributaria. Este plazo empieza a contar desde el día en que finalice el plazo voluntario de presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación que esté analizando.

Así por ejemplo, una sociedad deberá conservar toda la documentación relativa al año 2014:

– A efectos fiscales: Hasta el 26 de julio de 2019 (cuatro años desde la presentación de la última declaración del año 2014 que fue la del Impuesto sobre Sociedades, presentada el 25 de juliode 2015).

– A efectos mercantiles: hasta el 31 de diciembre 2020 (seis años desde el último apunte contable en la contabilidad de 2014).