Desde del 1 de enero de 2018 se estipuló que los autónomos podían deducirse los gastos de manutención en su renta, pero es cierto que esto está trayendo muchas inspecciones al respecto, al no aplicarse de la forma correcta.

Para que dichos gastos sean deducibles deben cumplirse varios requisitos:

  1. Que sea un gasto del propio contribuyente
  2. Que sea un gasto de hostelería o restauración.
  3. Que esté relacionado con su propia actividad.
  4. Que se abone con medio electrónico de pago.
  5. Que esté correlacionado con un ingreso.
  6. El límite estará establecido en:
    • Cuando se ha pernoctado:
      • Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
      • Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
    • Cuando no se haya pernoctado:
      • Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Para no tener problemas con estos gastos, lo mejor es que se lleve un dietario diario de cada visita y que en él se relacione con algún contrato o factura o al menos un presupuesto. Es caso de una inspección es la única forma que tenemos de poder demostrar porque se realiza dicho gasto.

En caso de que tengas alguna duda con un gasto concreto quedamos a tu disposición para ayudarte, todo el equipo de Gaudium Asesores trabaja para garantizar que no tengas ningún problema con la Agencia Tributaria.