Noticia de Invertia

Los intermediarios tendrán que informar de sus clientes en los modelos 234, 235 y 236. La AEAT da un paso más en la trasposición de la denominada DAC 6.

Hacienda ha sometido a información pública un proyecto de orden que regula los tres modelos (234, 235 y 236) que tendrán que presentar los asesores fiscales para informar de las planificaciones agresivas de sus clientes. La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

La planificación fiscal agresiva consiste en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda fiscal. La planificación fiscal agresiva puede adoptar diversas formas.

De este modo la Agencia Tributaria da un paso más en la trasposición de una directiva comunitaria, conocida como la DAC 6, que obliga a los intermediarios fiscales a informar a la Administración de los esquemas que estén preparando sus clientes y sean sospechosos de agresivos. Estos profesionales no han ocultado sus críticas y la polémica no ha hecho más que crecer. Pero los plazos advierten que la directiva tiene que transponerse antes del 31 de diciembre de 2019.

La orden ministerial tiene por objeto aprobar los modelos de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación. Los intermediarios estarán obligados a:

1. Informar de los mecanismos transfronterizos mediante presentación del modelo 234. El modelo 234 deberá presentarse, según el artículo 8 bis ter apartado 1 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en el plazo de los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación.

2. Informar de la actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a través de la presentación del modelo 235. Deberá presentarse trimestralmente el modelo 235 en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información

3. Informar de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 236. Deberá presentarse anualmente el modelo 236 en el plazo de los tres meses naturales siguientes a la finalización del año natural en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos declarados previamente.

Estas nuevas obligaciones de información surgen de la necesidad de los Estados miembros de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior europeo.

Habitualmente, estas estructuras consisten en mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que trasladan los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente.

Resulta, por tanto, crucial que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos.