Es posible que por problemas de liquidez hayas tenido que solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de alguna de tus obligaciones tributarias. También es posible que esos problemas se alarguen en el tiempo más de lo previsto, y en algún momento no puedas cumplir con la obligación de hacer frente a alguno de los vencimientos.

En ese caso, ¿qué pasa si incumples alguno de los plazos de tu deuda?

Si afecta sólo a uno de los plazos, el resto no se verán afectados, y la Agencia Tributaria te reclamará la cuota impagada a través de una providencia de apremio dentro del denominado periodo voluntario.

Si resulta que has procedido al pago fuera de plazo, pero antes de haber sido reclamado, se aplicará un recargo del 5%.

Si se te ha sido notificada la providencia y la liquidas en plazo, el recargo aplicado será del 10%.

Si no se satisface la deuda en el plazo dictado en la providencia de apremio, el recargo ascenderá al 20%. Además, Hacienda se reservaría el derecho a dejar sin efecto el resto del fraccionamiento.

En caso de que la deuda siga sin liquidarse en el plazo voluntario, pasaría al periodo ejecutivo, que podría desembocar en un embargo de tus cuentas bancarias o de tus bienes.

No obstante, no olvides que esto es sólo un pequeño resumen y que si tienes alguna duda o algún problema con el pago de tus obligaciones, en Gaudium Asesores nos ponemos a tu disposición para ayudarte a gestionarlas y asesorarte para que puedas elegir la que sea la mejor alternativa.