Noticia de CincoDías
Los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones con las administraciones públicas, y una de ellas, como bien sabes, es abonar religiosamente tu cotización mensual a la Seguridad Social, comúnmente conocida como cuota de autónomo.
Realizar una actividad profesional por cuenta propia de manera regular va intrínsecamente vinculado a estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
¿Pero qué sucede si no pago esta cuota mensual?
Lo primero que ocurrirá al no abonar una cuota de autónomos dentro de los límites que marca la ley es la recepción de una comunicación oficial informativa de tu deuda, así como de los intereses que acarrea, que puede ser de un 20 o de un 35% en algunos casos.
Se trata de un proceso que se inicia de manera automática, según indican desde el propio organismo, y que vincula también de este modo el interés vinculado a cada deuda. Una vez se inicie este proceso solo podrá suspenderse con una resolución que permita aplazar la deuda o mediante un recurso, siempre garantizando la deuda con aval o con un depósito que sirva como garantía de pago.
Este proceso se le conoce como providencia de apremio, y se inicia, como decimos, una vez concluye el periodo considerado como pago voluntario. En esta comunicación se insta al autónomo a saldar su deuda en un plazo de 15 días.
Y si esta fórmula tampoco funciona, la Seguridad Social no duda en iniciar el trámite de embargo de bienes del autónomo, lo que incluirá la cantidad de la deuda, los recargos y los intereses de demora devengados.
No hay que olvidar que existen dos tipos de interés, los que genera la propia deuda -se derivan desde el día que finaliza el periodo de pago reglamentario- y los del recargo, cuyo devengo comienza a partir de los 15 días siguientes a la notificación de providencia de apremio.