Mejorar la contratación indefinida es un gran reto para los empleadores españoles.  Muchos ya se han dado cuenta de que una contratación indefinida promueve la estabilidad laboral haciendo que el trabajador se sienta mucho más seguro. Esto aumenta su motivación e integración en la empresa y los objetivos de la misma. La estabilidad será la aliada para la mejora de la productividad del trabajador en el desempeño del puesto.

Si estás pensando en apostar por la contratación indefinida, ¡estás de suerte!

La Comunidad de Madrid mantiene desde hace tiempo una línea de subvenciones para la contratación indefinida, diferenciada en distintas líneas de incentivos (Referencia 83744).

Esta ayuda está destinada al pago único de una subvención, cuyo importe será calculado según la línea a la que la empresa se acoja, y las condiciones del trabajador y el contrato.

 

¿Cuáles son las distintas líneas de esta ayuda?

Esta ayuda está enfocada a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de carácter indefinido, existiendo ahora mismo los siguientes tipos de ayudas:

– Incentivos para la contratación indefinida inicial.

– Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

– Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

– Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

– Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

 

¿A quién está enfocada?

La ayuda pueden solicitarla las empresas, autónomos con personal asalariado y entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Aunque en el caso de los dos primeros tipos de ayudas indicados en el punto anterior, sólo podrán acogerse los autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas que estén consideradas como pymes.

 

Requisitos imprescindibles.

Como en todo tipo de ayudas y subvenciones, es imprescindible encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Dependiendo del tipo de ayuda que desee solicitar, las personas contratadas deberán cumplir diferentes requisitos. En Gaudium Asesores estaremos encantados de explicarte las particularidades de cada uno de ellos y ayudarte en su gestión.

 

¿Qué importe tiene la ayuda?

La ayuda oscila entre los 2.500€ y los 8.000€, dependiendo de la línea a la que se acoja el empleador y de las características del trabajador contratado y el contrato formalizado.

Estos importes corresponden a contratos a jornada completa. A los contratos a tiempo parcial les correspondería su parte proporcional, siempre que esta parcialidad sea igual o superior al 62,5% sobre la que sería la jornada a tiempo completo.

 

¿Qué documentación necesito presentar?

Ya sabemos, por otros tipos de ayudas o subvenciones de los que hemos hablado anteriormente en este blog, que es imprescindible cumplimentar la solicitud correspondiente, que además nos guiará en la correcta presentación de la diversa documentación.

Los principales documentos que tendremos que adjuntar y datos que nos requerirán serán los relacionados con la constitución y titularidad de la empresa o del autónomo contratante, datos del trabajador y su correspondiente contrato y certificados o declaraciones correspondientes a prevención de riesgos laborales.

 

¿Qué plazo tengo para presentarla?

Esta ayuda está activa por plazo indefinido. Es decir, esta no tiene prevista una fecha de fin. Pero para solicitarla se dispone sólo de un mes desde la fecha de inicio de contrato, reincorporación del erte o ampliación a jornada completa.

 

Si tienes alguna consulta al respecto de este incentivo en la que consideres que podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.