¿Pueden deducir el Iva soportado en unas obras de reparación realizadas por una comunidad de propietarios los miembros de la misma, aunque las facturas estén emitidas a nombre de la comunidad y sea éste quien las paga?
Las comunidades de propietarios no reúnen los requisitos establecidos para atribuirles la condición de empresarios o profesionales dado que las tareas que les son encomendadas no le otorgan, con carácter general, tal condición. No obstante, en las comunidades de propietarios que no sean sujetos de IVA por no realizar actividad alguna, los comuneros que si obstenten dicha condición de empresarios, podrán ejercer el derecho a practicar la deducción de las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la comunidad en el porcentaje que les corresponda en la comunidad.