Seguramente ya habrás recibido más de una carta relativa al modelo 347. Es por ello, que hoy dedicamos este blog a explicar un poco más en detalle dicho modelo.

¿Qué es el modelo 347?

Es un modelo informativo en el que debemos reflejar cualquier operación realizada siempre y cuando la suma total supere los 3.005,06 €. Se trata de una declaración anual con terceros y tanto proveedores como clientes están obligados a presentar dicha declaración siempre que sean autónomos o sociedades.
Lo que pretende la Agencia Tributaria es cotejar que todo se ha declarado correctamente.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Según indica la normativa, tendrán obligación de presentar el modelo 347:

  • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.
  • Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.
  • Las personas y entidades a que se refiere él, artículo 94.1 y 2 de la Ley General Tributaria, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
    • Las importaciones de mercancías.
    • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

    Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados, colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 €.

¿Y las operaciones intracomunitarias?

Las operaciones intracomunitarias deben comunicarse a la Agencia Tributaria, pero esto se hará a través del modelo 303 de IVA y el 349 encargado exclusivamente de las operaciones intracomunitarias. Es por ello que las operaciones intracomunitarias no deberán tenerse en cuenta a efectos del modelo 347.

¿Cuándo debe presentarse?

El modelo 347 se debe presentar durante el mes de febrero. Y la información que refleja el mismo serán las operaciones del ejercicio inmediatamente anterior.

Si todavía tienes dudas, recuerda que puedes comunicarte con Gaudium Asesores y estaremos encantados de resolver todas tus dudas.