Seguramente ya habrás recibido más de una carta relativa al modelo 347. Es por ello, que hoy dedicamos este blog a explicar un poco más en detalle dicho modelo.
¿Qué es el modelo 347?
¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?
Según indica la normativa, tendrán obligación de presentar el modelo 347:
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
- Suministros de energía eléctrica y combustibles
- Suministro de agua.
- Seguros.
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
- Suministros de energía eléctrica y combustibles
- Suministro de agua.
- Seguros.
- Las personas y entidades a que se refiere él, artículo 94.1 y 2 de la Ley General Tributaria, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
- Las importaciones de mercancías.
- Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.
Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados, colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 €.
¿Y las operaciones intracomunitarias?
Las operaciones intracomunitarias deben comunicarse a la Agencia Tributaria, pero esto se hará a través del modelo 303 de IVA y el 349 encargado exclusivamente de las operaciones intracomunitarias. Es por ello que las operaciones intracomunitarias no deberán tenerse en cuenta a efectos del modelo 347.
¿Cuándo debe presentarse?
El modelo 347 se debe presentar durante el mes de febrero. Y la información que refleja el mismo serán las operaciones del ejercicio inmediatamente anterior.
Si todavía tienes dudas, recuerda que puedes comunicarte con Gaudium Asesores y estaremos encantados de resolver todas tus dudas.