Tras la perdida de un familiar pocos se detienen a pensar en las obligaciones fiscales de este tras su fallecimiento. Una de ella es la declaración del impuesto sobre las personas físicas del ejercicio en el que se produce el fallecimiento. Hoy concretamente trataremos en el presente blog, como realizar el cobro por parte de los herederos.

¿QUÉ PASA SI SALE A DEVOLVER?

Puesto que existe la obligación de presentar la liquidación del modelo de RENTA del ejercicio de fallecimiento, esto deriva en un resultado positivo o negativo. En caso de que el resultado sea a devolver serán los herederos los que realicen el tramite para su cobro. Puesto que el tramite es algo tedioso vamos a indicaros todo lo que no se debe olvidar.

En primer lugar se debe determinar si la devolución se repartirá entre los herederos o se desea ceder a uno de ellos. En el segundo caso, se deberá realizar un escrito de mutuo acuerdo en el que se indique tal extremo.

Además se debe realizar una complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indicando el importe y ajustando el resultado , se debe pagar y presentar.

Ya realizadas estas gestiones se tendrá que cumplimentar el formulario H-100 de la Agencia Tributaria de forma telemática o presencial por los herederos.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA 

Debemos diferenciar la documentación a presentar entre la devolución superior a 2.000, 01 euros o menor a dicha cantidad.

En caso de importes inferiores o iguales a 2.000€

  • Certificado de defunción
  • Libro de familia
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento
  • Certificado bancario del titular de la cuenta a nombre del heredero que cobrará el importe de la devolución
  • Si hay varios herederos y se devuelve solo a uno de ellos
    • Fotocopia de DNI de todos los herederos
    • Autorización escrita y firmada por todos

En caso de importes superiores a 2.000€

  • Certificado de defunción
  • Libro de familia
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento o Acta notarial de declaración de Herederos
  • Justificante de haber declarado en el ISD el importe de la devolución
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno de ellos

 

¿Qué importes determinan la obligación de declarar?

Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido obtenga rentas que superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplican en cuantías integras , con independencia del número de días que comprende el periodo impositivo del fallecido.

Como regla general en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido SIEMPRE se deberá presentar de forma individual.  Pero en caso de que el fallecimiento se produzca el 31 de diciembre , todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

 

De igual forma, si ha fallecido algún familiar y vas a liquidar la renta , te recomendamos que acudas a nuestros expertos, ya que podrán guiarte y ayudarte en todo.