Noticia de Emprendedores
Como es habitual, las infracciones no están lo suficientemente tipificadas como para evitar la subjetividad interpretativa de la ley. Pero, al margen de posibles interpretaciones, existe una catalogación en cuanto al grado de las sanciones y sus correspondientes cuantías.
–Leves:
Grado mínimo 60 a 125€
Grado medio 126 a 310€
Grado máximo 311 a 625€
–Graves
Grado mínimo: 626 a 1250€
Grado medio 1251 a 3125€
Grado máximo 3126 a 6250€
–Muy graves
Grado mínimo 6251 a 25000€
Grado medio 25.001 a 100.005€
Grado máximo 100.006 a 187.515€
LAS MÁS COMUNES EN EL ÁMBITO LABORAL
-Entre las leves: no cumplir con la obligación de tener visible el calendario laboral para el conocimiento de los posibles trabajadores o no hacer entrega de la nómina mensual a los mismos.
-Dentro de las graves, son rebajar las condiciones establecidas por Ley o convenio a los trabajadores (pagarles menos de lo que viene en el convenio, trabajar más horas de lo estipulado…); carecer del plan de prevención laboral o no realizar los reconocimientos médicos.
-Entre las muy graves aprecia: pagar la nómina tarde de forma reiterada; ceder trabajadores a otras empresas; El acoso laboral (también acoso sexual, racial o étnico, orientación…) o no dedicar el importe de una subvención a su verdadero fin. Las sanciones muy graves suelen aplicarse en su grado mínimo, 6.300-9.000€. En los casos de acoso laboral, la sanciones suelen aplicarlas en su grado medio aproximadamente los 50.000 a 90.000€ dependiendo de la gravedad del asunto y de la mediación del empresario. Puede haber algún caso en el que el autónomo no sea el acosador, lo mismo es otro compañero del acosado/a, pero si el empresario conoce y consiente dicho acto es igualmente responsable.
OTRAS
Otro tipo de sanciones más habituales de lo deseado son:
–No pagar la cuota de autónomo: Las sanciones por este motivo son de un +10% de recargo durante el primer mes y + 20% de recargo una vez pasado un mes. Si eres un autónomo bonificado, bien con tarifa plana, maternidad o cualquier otra causa, pierdes la bonificación.
–No pagar los seguros sociales (“seguros de los trabajadores”): Las sanciones en este caso son del +10% de recargo durante el primer mes y + 20% de recargo una vez pasado un mes.
–Si tienes algún empleado: Rigen las mismas normas que para cualquier empresa por lo que, entre otras cosas, estás obligado a llevar un control horario, da igual si está a jornada completa o a jornada parcial y a contratar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Entre las graves en este capítulo está, también, la de no dar de alta a un trabajador, la cual acarrea una posible sanción que puede ir desde 3126€ hasta un máximo de 10.000€ en su grado máximo. Existen también otras complementarias como es el pago con recargo de los seguros sociales (cotización del trabajador) y el no poder acogerse a posibles subvenciones o reducciones.
Esta sanción se agrava más si el trabajador está compaginando el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo sin estar dado de alta. En este caso, la ley interpreta que también corresponde parte de culpa al trabajador por lo que podría imponérsele a título sancionador la devolución de las cantidades cobradas de la prestación del desempleo por indebidos más el recargo de los intereses legales.
–Contabilizar facturas no deducibles o no declarar ingresos: Dependiendo de la gravedad y las cantidades, tocaría pagar el impuesto del que se ha librado, sumando un recargo que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad.
–Cometer un error de contabilidad leve: En este supuesto se abona lo pendiente más los intereses de demora (cuanto más tiempo haya pasado mayores serán los intereses, mínimo un 3,75%) .
EN EL ÁMBITO FISCAL
En en caso de las liquidaciones también aquí existen sanciones por no pagar los impuestos o pagarlos tarde. La más habitual es presentar las liquidaciones de los impuestos fuera de plazo. En este caso, la amenaza de sanción corresponde a:
Presentación el día siguiente una vez finalización del plazo y sin que hacienda te lo pida son:
-Si es a favor del autónomo “a devolver”, la sanción es de 100€ por modelo que se puede quedar en 75€ si se paga conforme a la notificación es una propuesta (como una multa de tráfico).
-Si es a favor de hacienda las llamada “a pagar” y no te han notificado se pagan solo los intereses de demora del importe.
Si hacienda te lo requiere (3 o más meses suele tardar):
-Si es a favor del autónomo “a devolver”, la sanción es de 100€ por modelo (como en el anterior)
-Si es a favor de hacienda la sanción es hasta la mitad de lo que has dejado de pagar pero tiene o puede tener reducción.
El caso cambia cuando son Retenciones. Este dinero hay que entenderlo como algo que no nos corresponde. En cuanto a las principales sanciones en este capítulo son las que se corresponden con los modelos 111 y 190 (profesionales), 115 y 180 (alquileres).
Otro aspecto a tener en cuenta por parte del autónomo es la obligación de mantener actualizada la dirección fiscal debiendo coincidir siempre con la indicada en el censo. En caso contrario, podrías recibir una sanción por importe de 100 euros.