Ley de Startups

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La Ley de Startups va dirigida a toda empresa de nueva creación que tengan carácter innovador y:

  1. Antigüedad máxima de 5 años (o 7 años en compañías de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia).
  2. Con sede social o establecimiento permanente en España (un mínimo del 60% de la plantilla en el país).
  3. No distribuya dividendos ni cotice en un mercado regulado.
  4. Con una facturación anual máxima de 5 millones de euros.
  5. Cuya compañía no sea resultado de una operación de reestructuración societaria (ya sea fusión, escisión o transformación) y, en caso de formar parte de un grupo empresarial.
  6. De producto o servicio

 

ENISA, será la entidad encargada de evaluar el cumplimiento de los requisitos de las startups y de determinar la acreditación del carácter innovador de las compañías.

 

Se permitirá que un mismo emprendedor se acoja a los incentivos de la Ley en hasta tres compañías creadas, simultánea o consecutivamente.

 

Incentivos fiscales para Empresas Emergentes según la Ley Startups:

  • El Impuesto de Sociedades pasa del 25% al 15%, en el primer ejercicio en que la base imponible sea positiva y durante los tres ejercicios siguientes.
  • Se podrá solicitar un aplazamiento del Impuesto de Sociedades en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, por un período de 12 y 6 meses respectivamente, sin garantías y sin que se devenguen intereses de demora.
  • La obligación de realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva se eliminará.

 

Ventajas Mercantiles para estas empresas emergentes:

  • Se autoriza la compra de participaciones propias hasta el 20% del capital social como plan retributivo para administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa. La adquisición debe producirse dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.
  • Se reducen los trámites burocráticos, sus costes asociados y el plazo de inscripción de todos sus actos societarios se fija en 5 días hábiles.
  • Obligación de inscribir en el registro mercantil los pactos de socios.
  • Las startups no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

 

Incentivos fiscales para los inversores en Empresas Emergentes:

  • La participación, comisión o dividendos que obtiene el gestor de la compañía sobre la rentabilidad que ha conseguido para los inversores. (carried interest”) tendrá consideración de rendimientos del trabajo y no como un rendimiento del capital mobiliario como hasta ahora y podrá beneficiarse de una reducción tributaria del 50%. Para optar a este beneficio, el gestor deberá mantener su participación en la compañía durante, por lo menos, 5 años.
  • La base máxima de deducción por inversión en startups sube desde los 60.000 euros hasta los 100.000€ anuales. Además, se incrementa el tipo de la deducción hasta el 50%. Siempre que se invierta dentro de los 5 primeros años (7 años en compañías de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia) y los fondos propios de la sociedad no sean superiores a 400.000€ en el ejercicio de la inversión. La inversión debe mantenerse durante un mínimo de 3 y un máximo de 12 años. Asimismo, los socios fundadores de la compañía podrán aplicar esta deducción independientemente de su porcentaje de participación en el capital social.

 

Incentivos fiscales a trabajadores de Empresas Emergentes:

  • En lo referente a las acciones stock options”, se incrementa la actual exención desde los 12.000 euros anuales hasta los 50.000 euros anuales. Además, la compañía podrá ofrecer la remuneración en stock options a los empleados que considere, eliminando la condición de que sean las mismas condiciones para todos.
  • El devengo de la renta del trabajo derivada del ejercicio de las stock options se traslada al momento de su venta o la salida a bolsa de la empresa o tras un período máximo de 10 años.
  • El criterio de valoración de las participaciones queda establecido como el valor de suscripción de la última ronda realizada el año anterior, si no la hubiera se aplica el valor de mercado al momento de la entrega.
  • Se facilitan los trámites en entrada y establecimiento de residencia en España para inversores, emprendedores y profesionales cualificados con interés económico en el país.
  • Respecto a los emprendedores o teletrabajadores para empresas no situadas en España, pero que quieren vivir y trabajar desde España, se posibilita que puedan acogerse al Régimen Especial de Tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes «Nómadas digitales»,.
  • Se reduce el periodo en que un contribuyente debe haber sido residente fiscal en un país tercero para poder acogerse al Régimen Especial de Tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes de los 10 años actuales hasta los 5. Asimismo, se extiende la aplicación del régimen al cónyuge, hijos y el progenitor de estos si no existiera vínculo matrimonial.
  • La Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se modifica y deja exentas las entregas de stock options -así como las demás rentas del trabajo en especie- en las mismas condiciones que los contribuyentes por el IRPF.