El pasado 12 de Mayo quedaba recogido en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto ley 9/2021, una medida creada para la protección de los trabajadores de reparto en plataformas digitales, ya que estaban desprotegidos social y jurídicamente
De esta manera les daban la razón en que este tipo de trabajadores eran trabajadores por cuenta ajena y no autonomos, quedando modificado el artículo 64 relativo a los derechos e información de los trabajadores del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el real decreto legislativo 2/2015.
Para que dicha presunción plasmada en la ley Rider se aplique, es imprescindible se cumplan algunos requisitos:
– Que la actividad se preste por una persona
– Que la actividad consista en el reparto de cualquier mercancía o producto de consumo
– Que el empleador ejerza las facultades de organización y control de forma directa, indirecta o implícita
El otro artículo de la ley implica la obligación de informar a los representantes de los trabajadores sobre los algoritmos que rigen las decisiones de carácter laboral, incluido los sistemas de ascensos y despidos, así como, todo lo relacionado con recursos humanos.
El próximo 12 de agosto entrará en vigor esta nueva Ley Rider, y comenzarán a ser empleados a efectos legales.