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Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ha unificado el criterio

Las empresas solo podrán aplicarse la libertad de amortización ante Hacienda dentro del mismo ejercicio fiscal, y no a posteriori, como ocurre con las minusvalías en Renta de cualquier persona física. Así lo ha establecido una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central a recurso del Regional de Cantabria que ha unificado el criterio, señalando que la libertad de amortización es una opción tributaria en el Impuesto de Sociedades y no un derecho, de forma que queda sujeta al plazo de presentación de la declaración en el tributo.

La libertad de amortización es un beneficio fiscal mediante el que se permite a las empresas amortizar bienes y derechos en importe superior al que resulta de la normativa contable, para productos de hasta 300 euros o aumentos de plantilla.

Ello conduce a un alivio fiscal en el Impuesto de Sociedades. Cogiendo todos los supuestos, la libertad de amortización redujo en 2.103 millones el resultado contable del año 2016, con el consiguiente adelgazamiento en el pago de tributo. Hasta ahora se permitía que una empresa pudiera practicar una autoliquidación a posteriori para aplicarse una amortización en un ejercicio donde olvidase incluirla. Ya no será así.

Eso no quita que, en posteriores ejercicios, el contribuyente pueda optar por esta libertad de amortización, dentro del plazo de declaración. Se recomienda recurrir en vía jurídica y no conformarse con la resolución de los tribunales administrativos, ya que es una cuestión debatible. Se trata de una decisión administrativa que no necesariamente tiene que ser asumida por los Tribunales de Justicia».

La resolución del TEAR lo deja claro. La libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración, donde se aclara que ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes.