Noticia de CincoDías
El Modelo 115 sirve para detallar a la Agencia Tributaria el dinero que ha dejado de pagar al arrendador o inquilino a cuenta del IRPF, en el caso de que fuese una persona física, y del impuesto de sociedades en el caso de que fuese una persona jurídica.
Hablamos, por lo tanto, de retenciones e ingresos a cuenta que proceden del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, como pueden ser locales, naves u oficinas en las que se desarrolla una actividad empresarial.
Este modelo no tendrá que rellenarse en el caso de que se trate de alquileres de viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores o en el caso de que la cuantía del alquiler no supere los 900 euros al año.
Además, si acreditas que este arrendamiento tributará por el epígrafe 861 u 861,1 tampoco será necesario presentarlo.
Si posees un contrato de arrendamiento financiero, en el que el objetivo único sea la cesión del uso de esos bienes inmuebles, tampoco es necesario rellenar el modelo 115.
En el caso de que sí tengas que hacerlo, debes saber que existen cinco casillas, la primera se corresponde con el número de personas o empresas a las que el profesional autónomo o empresario paga el alquiler. Si el local que tenemos alquilado tuviese dos propietarios, habría que indicar el número 2 en esa casilla.
La segunda casilla es para indicar la base de las retenciones o, dicho de otro modo, la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje, mientras que la tercera casilla equivale a dicho porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta que hemos aplicado durante un trimestre completo.
La Casilla 4 solo es necesario ser completado cuando se presenta un impuesto complementario de otra declaración previamente presentada, y que se corresponda al mismo ejercicio y trimestre que el actual.
Por último, la quinta casilla es el resultado a ingresar, y debe coincidir con la tercera, salvo que fuese el caso de una declaración complementaria. En ese caso, habría que poner la diferencia entre las casillas 3 y 4.