Tramitar y recibir una herencia lleva consigo una serie de tramites que pueden resultar algo complejos para el heredero cuando debe realizar los mismos.
Se pueden dar una serie de problemas o incurrir en errores que en caso de no subsanarse en tiempo y forma pueden llevar aparejado un perjuicio económico para el heredero.
Como ya sabéis Gaudium Asesores cuenta con un equipo especializado en herencias y puedes olvidarte de cometer ningún error, ellos se encargarán de todo.
A continuación detallamos algunos de los errores más comunes:
DESCONOCIMIENTO DE REPARTO EN LA HERENCIA
Como norma general el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: el tercio de legitima , el tercio de mejora en la herencia y el tercio de libre disposición.
Es un error realmente común pensar que el heredero forzoso dispondrá de 1/3 de la herencia. La realidad es que la herencia se divide en tres tercios, uno de ello se reservará para los herederos forzosos (la legítima). Si nos encontramos ante varios herederos, ese tercio se divide entre cada heredero. Cuando un descendiente directo del causante no puede recibir la legitima por haber fallecido , su parte la recibirán sus descendientes.
Como podemos observar todavía disponemos de 2/3 para el reparto. En primer lugar el testador cuenta con 1/3 de libre disposición. Mediante esta figura el causante puede elegir el destinatario de esta parte con plena libertad sin que la ley se oponga. Por lo que podrá escoger elegir a un descendiente, un amigo , asociación o cualquier destinatario.
Y por ultimo también cuenta con 1/3 de mejora , este puede aplicarse para favorecer a algunos de los descendientes del testador , si no se dispone sobre el testamento expresamente , se entiende que incrementa a la cuantía de la legítima.
PLAZOS PARA PAGAR LOS IMPUESTOS
Según la legislación española , existe un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones , y empieza a contar desde el momento del fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otro medio año , pero solo durante los 5 primeros meses. En caso de que en la masa hereditaria tengamos un inmueble , se debe pagar la plusvalía en el ayuntamiento correspondiente. Dicha plusvalía debe liquidarse antes de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.
Por todo ello es importante ser ágil y contar con Gaudium Asesores para la tramitación de la herencia ,puesto que cuanto mas tardemos en gestionar la herencia , menos tiempo tenemos para el pago de impuestos.
NO TENER EN CUENTA LAS DONACIONES
El articulo 1035 del Código Civil indica que son colacionables los bienes o valores que por dote, donación u otro título lucrativo hubiera transmitido en vida el causante de la herencia a alguno de sus herederos forzosos, cuando éste concurra a la herencia con otros que también lo sean. ¿Esto que quiere decir? Pues que el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean , a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia cuando este vivía , para computarlo en la regulación de las legitimas y tenerlo en cuenta en la partición.
OBVIAR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE
Antes de aceptar una herencia hay que investigar bien a qué se está diciendo que sí . Es decir , que debemos saber exactamente que vamos a heredar , porque aunque nadie piensa en eso , cuando heredamos lo hacemos tanto del activo como del pasivo del caudal hereditario.
Si una vez que disponen de toda la información, los beneficiarios ven que las deudas de un fallecido son mayores de lo que ellos pueden afrontar, tienen la opción de renunciar a la herencia.
Si los herederos están dispuestos y tienen los recursos económicos para hacer frente al pago de las deudas, pueden aceptar la herencia. Si por ejemplo nos encontramos ante los últimos pagos de una hipoteca , debemos seguir pagando la mensualidad para conservar la propiedad. Esto ya depende siempre de cada situación y de la situación de cada heredero.
Existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, esta opción es un poco más tediosa puesto que se requiere realizar más gestiones pero a su vez es beneficiosa para que los herederos no tengan que hacerse cargo de las deudas del causante.
¿En que consiste la aceptación a beneficio de inventario?
Con esta fórmula, las cuentas pendientes del finado se pagan a los acreedores con los bienes que este tenía y si sobra algo se reparte entre las personas que tienen derecho a recibir su legado, que no ponen así en peligro su patrimonio. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario siempre se hará ante notario o mediante escrito al juez competente y, se debe realizar en las tres primeras semanas tras conocer que tiene derecho a heredar. Se deberá elaborar entonces un inventario con los bienes y las deudas del fallecido y esta responsabilidad recaerá un administrador que será el viudo o viuda y en su defecto la persona a la que corresponda mayor parte del legado.
Para evitar cometer estos u otros errores en la tramitación de la herencia , cuenta con Gaudium Asesores en info@gaudiumasesores.es y ellos te ayudaran y guiaran en todo el proceso para que tu puedas centrarte en lo importante.