Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):

NOVEDADES PRINCIPALES

Las principales modificaciones tienen relación con los siguientes conceptos:

  • Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo.
  • Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas.
  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
  • Obligación de declarar
  • Determinación del tipo de retención
  • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa
  • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada
  • Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva
  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
  • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
  • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF
  • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
  • Deducción por maternidad
  • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

Puesto que algunas de las modificaciones mencionadas anteriormente son complejas y no queremos volveros locos, en caso de duda cuenta con GAUDIUM ASESORES para que te ayudemos a realizar correctamente tu renta.

En resumen lo más importante es tener en cuenta que se aumenta la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De igual forma se aumenta en favor del contribuyente el limite a partir de los cuales se aplican estas reducciones.

También se aumenta la reducción que se aplica a los autónomos económicamente dependientes, así como el porcentaje de deducción de los gastos de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, pasan de 5 a 7%, con un límite de 2.000 euros.

Para los contribuyentes de estimación objetiva se aumenta al 105 de la reducción aplicable sobre el rendimiento neto obtenido en el ejercicio 2023.

Para finalizar también debéis tener en cuenta que se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro. En concreto entre 200.000 y 300.000 euros pasa al 27% frente al 26%. A partir de 300.000 euros se pasa al 28% cuando antes era el 26%.

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