Tras diversas reuniones entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, todas las comunidades estan adoptando y adaptando nuevas medidas contra el Coronavirus.

En este post nos centraremos en las medidas tomadas por la Comunidad de Madrid. Concretamente analizaremos los puntos mas relevantes de la orden 1008/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) que entró en vigor el pasado 20 de agosto.

 

  •  MEDIDAS PARTICULARES

 – Distancia Social.

Todas la personas deberán mantenerse con una distancia mínima interpersonal de al menos 1,5 metros y realizar una higiene de manos correcta y frecuente y en la mayoría de las situaciones cotidianas el uso obligatorio de mascarillas de todas las personas de 6 años en adelante.

 – Máximo 10 personas en reuniones sociales.

Se reduce el número de personas en los encuentros sociales , con un límite máximo de 10 personas aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad anteriormente citada.

 – Restricciones para fumadores y vapeadores.

Se prohíbe fumar, vapear o cualquier uso de dispositivo similar, ni en la vía pública ni en espacios al aire libre ni en terrazas de establecimientos de hostelería si no se puede respetar la distancia mínima interpersonal de 2 metros.

  – Eventos multitudinarios controlados.

Para que se puedan dar eventos multitudinarios,  deberá de realizarse una evaluación de riesgos por parte de la autoridad sanitaria antes de los mismos. Ademas estos deben ser conforme a los nuevos criterios establecidos. Las salas y espacios multiusos deberán de tener un Plan de actuación con adopción de medidas de prevención y control.

 

  •  MEDIDAS PROFESIONALES

  – Hostelería y Restauración.

  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por 100 de su aforo para consumo en el interior del local, respetando 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes con una ocupación máxima de diez personas en cualquier caso.

 

  • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.La ocupación máxima por mesa o agrupación será en todo caso de diez personas siempre.

 

  • Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.

 

  • Los salones de banquetes además tendrá que solicitar datos identificativos con teléfono incluido de asistentes a los eventos para uso en caso de investigación de brotes.

 

  • En terrazas al aire libre el aforo será del 100% de las mesas permitidas en el año anterior según licencia municipal, garantizando en cualquier caso tanto horario como ocupación del punto 1 mencionado anteriormente (distancias interpersonales de 1,5 metros y grupos máximos de 10 personas y horario hasta las 01:00)

 

  • Queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno hasta la finalización de la vigencia de la declaración.

 

Esperemos que con estas medidas y la colaboración de todos paremos los nuevos rebrotes.

¡ Mucho animo de parte de todo el equipo que formamos Gaudium Asesores!