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Nuevo modelo 369 e-commerce
El pasado mes de julio de 2021 entró en vigor la modificación en la regulación del IVA con respecto al comercio electrónico, conocido como e-commerce.
Tras la pandemia el comercio electrónico ha aumentado, y por tanto las ventas a distancia a clientes finales intracomunitarios, por lo que se ha sido necesaria llevar a cabo esta regulación en el marco de la Unión Europea.
El objetivo de la modificación, es unificar los límites que obligan a tributar en el país de destino, facilitar el pago del IVA, además de evitar así, la evasión y fraude fiscal.
En este post te contamos cómo darte de alta en el Régimen One-Stop-Shop OSS (Modelo censal 035), qué Modelo se utiliza para declarar el IVA y cómo se rellena.
¿Tienes una e-commerce o vendes tus servicios a diferentes países? Te contamos que debes hacer:
Deberás de registrarte o darte de alta en el Régimen One-Stop-Shop (OSS) o ventanilla única mediante la presentación del modelo 035, de manera electrónica mediante un certificado digital.
Para poder declara el IVA en el régimen One-Stop-Shop (OSS) deberás presentar el modelo 369, o lo que viene siendo «Declaración de liquidación periódica de regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a instancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes»
Quién, cómo y cuándo se debe presentar el modelo 369
Rellenar el modelo 369 dependerá del régimen en el que se encuentre inscrito el profesional o empresario.
• Profesionales no establecidos en la UE, registrados en España en el régimen exterior de la UE. Presentación trimestral
• Profesionales establecidos en el régimen de importación o intermediarios que actúen por cuenta propia. Presentación mensual
• Profesionales registrados en España en el régimen de la UE. Presentación trimestral
Debemos recordar que las empresas que vendan sus servicios dentro de la UE superen o no el límite de 10.000 €, deben presentar también el modelo 303 de IVA de forma trimestral.
Es decir, con los nuevos cambios aprobados en la nueva normativa, han sido modificados los límites para el uso de ventanilla única que bajan de 35.000€ a 10.000€, por lo que muchas empresas encontrarán un beneficio con esta simplificación evitando tener que darse de alta en hacienda en cada país.
Será imprescindible contar con una asesoría que conozca bien la tributación de este tipo, ayudándote a reducir cartas fiscales evitando así errores y sanciones.
Tanto si su empresa vende sus servicios dentro de la UE como si no, o ambas cosas, podemos ayudarte.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda al respecto. Desde Gaudium estaremos encantados de explicarte al detalle el procedimiento.
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