Noticia de MuyPymes

Es algo básico y es una de las primeras cosas que vamos a tener que hacer en cuanto nuestra empresa empiece a crecer. Hablamos de contratar a un empleado. Para ello hay que seguir pasos. Una vez que hemos finalizado el proceso de selección y hemos elegido a la persona que queremos que trabaje con nosotros llega el momento de decidir qué tipo de contratación vamos a hacer.

El tipo de contrato va a depender de las funciones que vaya a desarrollar el trabajador, la jornada laboral que tendrá que desempeñar, el tiempo que calculamos que va a estar trabajando con nosotros y los posibles beneficios o descuentos en las cuotas de la Seguridad Social a los que vamos a poder tener derecho. A continuación vamos a hablar de los trámites que hay que seguir para este proceso.

Registro en la Seguridad Social

En primer lugar, el empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresario, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de los trabajadores.

La inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), para identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Además, se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad y cuando sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización debemos ir a la página web de la Seguridad Social a consultar estas situaciones.

Además, hay que dar de alta al trabajador. Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación (NAF). Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en él.

Las solicitudes de afiliación únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:

  • A instancia del empresarioLos empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
  • A instancia del trabajadorLos trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.
  • De oficioLa afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la misma.

Por otro lado, todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y genera derecho a recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del trabajador.

El alta puede practicarse de diferentes formas:

  • A instancia del empresario.
  • A instancia del trabajador: cuando el empresario incumpla la obligación de comunicar el alta.
  • De oficio: cuando la TGSS o al Administración de la SS compruebe el incumplimiento de comunicar el ingreso de trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados a efectuarla.

Alta de los contratos de trabajo

Este es un trámite que consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena. Se hace a través del SEPE y es una gestión obligatoria que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a diez días desde la firma del contrato. El SEPE pone a disposición de los empresarios una web en la que es posible realizar dicha comunicación, Contrat@.

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Por otro lado, también es necesaria la comunicación de apertura del centro de trabajo. Tal y como asegura la web pública Ipyme, constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de seguridad y salud laboral.

Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa.

Un centro de trabajo es cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Datos que debe recoger la comunicación de apertura:

  1. Datos de la empresa:
    1. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
    2. Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
    3. Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
    4. Actividad económica.
    5. Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Datos del centro de trabajo:
    1. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
    2. Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
    3. Actividad económica.
    4. Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
    5. Superficie construida en metros cuadrados.
    6. Modalidad de la organización preventiva.
  3. Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
    1. Potencia instalada (kw o cv).
    2. Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
    3. Actividades, operaciones o agentes incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que el empleado presta determinados servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de este, quien, a su vez, se obliga al pago de una remuneración determinada.

Por el mismo, el trabajador tiene la obligación de prestar servicios personales, de prestarlos bajo dependencia y subordinación, de cumplir con los tiempos y lugares estipulados para trabajar y de ceñirse a la reglamentación interna de la empresa.

El empresario, por su parte, tiene la obligación de pagar la remuneración, de no discriminación o igualdad de trato, de cumplir las obligaciones anexas al contrato de trabajo, de ofrecer la plaza de trabajo y de cumplir con la reglamentación sanitaria laboral.