En ocasiones tras un divorcio uno de los cónyuges queda en situación de desequilibrio económico en relación con el otro, para ello existe la pensión compensatoria, que no es más que una prestación atribuida por ley para el que se encuentre en dicha situación tras la separación o divorcio. A continuación, detallamos cosas a tener en cuenta de la pensión compensatoria:

 

Requisitos para reconocimiento de pensión compensatoria

El articulo 97 del Código Civil establece con claridad que debe haber relación de causalidad entre la separación o divorcio y la producción del desequilibrio de una de las partes.

 

Importe de la cuantía

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

 

¿La pensión compensatoria se puede extinguir o es para siempre?

El derecho a percibir una Pensión compensatoria se extinguirá cuando:

  • Cese la causa que la motivó.
  • Se contraiga nuevo matrimonio por parte del cónyuge que la recibe.
  • Se el preceptor de la pensión conviva con otra persona, aunque no exista matrimonio.

En caso de muerte del obligado al pago la pensión no se extingue de forma automática, deberán solicitar los herederos al Juez la reducción o suspensión de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer la deuda o afecta a sus derechos de legitima.

Como veis no es un tema sencillo, por ello si tienes dudas ponte en contacto con nuestros abogados, estarán encantados de ayudarte. En Gaudium Asesores podemos ayudarte.