La firma del contrato de arras es un procedimiento habitual antes de la compraventa de bienes inmuebles, comprometiéndose las partes a llevar a cabo la operación. Mediante el contrato de arras el vendedor se obliga a vender el bien en las condiciones pactadas y el comprador a pagar el precio acordado en el mismo. La cantidad que se aportan en arras sirven como señal y se descontará del precio final de la operación.
Tipos de Contratos de Arras
ARRAS CONFIRMATORIAS:
Cuando se redacta un contrato de arras se deberá especificar de que tipo de arras se tratan , puesto que si no se indica nada se entenderán Arras Confirmatorias.
El contrato de arras confirmatorias no establecen penalizaciones pero en caso de incumplimiento del contrato la parte afectada puede exigir la venta o una indemnización por daños y perjuicios, pero deberán interponer demanda judicial.
ARRAS PENITENCIALES:
Este tipo de contrato de arras permite que las partes puedan desistir libremente, pero deberán abonar el importe exacto que se haya estipulado previamente en el contrato.
Tiene un componente coercitivo para ambas partes, como decíamos podrá anularse legalmente el contrato siempre y cuando se pague lo indicado en el mismo.
Normalmente si el comprador incumple el contrato perderá el importe pagado. En cambio si el propietario incumple y no vende , deberá devolver el doble del dinero abonado por el comprador.
ARRAS PENALES:
Este tipo de arras se equiparan a las obligaciones con cláusula penal. Estas suponen una indemnización ante un eventual incumplimiento, su abono no exime del cumplimiento de la obligación principal.
Según el Tribunal Supremo el contrato de arras penales supone una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada en caso de incumplimiento. No es como las penitenciarias que permiten desligarse del acto, sino que además de ser una señal de celebración actúan como sanción por incumplimiento.
En resumen las arras confirmatorias son una promesa de venta con un anticipo del precio total y será necesario probar daños y perjucios en caso de que una de las partes incumpla. Por su parte las arras penitenciales son una promesa de venta en la que las partes tienen la opción de desistir siempre que cumplan la penalización establecida en el mismo. Y por último las arras penales son una promesa de venta en la que no existe facultad de desistimiento y no será necesario probar daños y perjucios si uno incumple ya que deberá abonar la penalización establecida sin tener que demostrar nada.
En definitiva, se debe elegir muy bien que tipos de arras se firman y es por ello que nosotros recomendamos que os pongáis en contacto con nuestro departamento jurídico, para no cometer ningún error en el proceso de compraventa.