Por todos es sabido que ser propietario de una empresa no es tarea fácil y muchas veces ven la necesidad de realizar un parón, por motivos diversos. Pero no cabe confundir el «parón» con la disolución de la sociedad, se trata justamente de eso de poner un punto y a parte para a futuro retomar la actividad con normalidad. Este stand by de la empresa, se denomina inactividad.

¿Desaparecerá nuestra empresa?

La respuesta a esta pregunta es no, las empresas inactivas continuan existiendo y generan obligaciones fiscales y mercantiles , tal y como os indicaremos a continuación.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con la sociedad inactiva?

Puesto que como hemos adelantado la empresa continua teniendo las siguientes obligaciones fiscales:

  • Impuesto de Sociedades: entre los días 1 y 25 de julio de cada año deberá presentarse el Impuesto de Sociedades independientemente de si la empresa está activa o inactiva.
  • Cuentas Anuales: de igual forma se presentarán las Cuentas Anuales aunque no hayan existido operaciones durante el ejercicio.
  • Legalización de libros contables: ocurre como con las Cuentas Anuales, se deberán prsentar incluso cuando no existan operaciones durante el ejercicio.
  • Autoliquidación de retenciones: en ocasiones recibimos una factura con retención del Registro por la legalización de los libros, CCAA o incluso por el alquiler de un inmueble, en estos casos se deberán presentar las retenciones en el Registro Mercantil.
  • Contabilidad de la empresa: todo movimiento contable deberá quedar registrado ya que en el momento de retomar la actividad debemos tener toda la información actualizada.

¿Entonces no tengo que presentar IVA?

No exactamente, si por ejemplo inactivas la sociedad el día 2 de enero, se deberán presentar los impuestos con normalidad el siguiente trimestre, es decir, se presentará IVA y todas las obligaciones fiscales de la misma forma que en los trimestres anteriores, pero a partir de dicha liquidación ya no estarás obligado , a excepción de los anuales de ese ejercicio que también deberán presentarse.

¿Cuánto tiempo puedo tener al sociedad inactiva?

Según el articulo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital «La sociedad de capital deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año.» En resumen , que lo correcto sería tener una sociedad inactiva un año y pasado este año se debería convocar a la Junta para tomar la decisión de continuar la actividad o disolver la sociedad.

¿Cómo la inactivo?

La inactivación es sencilla , una vez que la Junta General acuerda la inactivación , se debe comunicar mediante un modelo 036 a la Agencia Tributaria indicando la fecha de cese de la actividad.

Como siempre os decimos, en caso de que estéis pensando en inactivar, si tenéis dudas quedamos a vuestra disposición para ayudaros, el equipo de GAUDIUM ASESORES está a tu disposición.