Cuando se contrae matrimonio es importante establecer cual será el régimen económico matrimonial que regirá el mismo. Si los cónyuges no indican nada se aplica el Régimen Económico que establece la norma aplicable de la comunidad autónoma en la que se contrae matrimonio, pero esto puede modificarse a instancia de los contrayentes. Se deberían hacer capitulaciones matrimoniales y elegir entre los tres que existen en el territorio español, si, has leído bien , existen tres regímenes, solo que uno está prácticamente en desuso.  A continuación os contamos un poco mas de cada uno de estos regímenes.

REGÍMENES MATRIMONIALES EN ESPAÑA

Tal y como comentábamos existen tres regímenes matrimoniales que son los siguientes:

  • Régimen de separación de bienes.
  • Régimen de gananciales.
  • Régimen de participación.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES 

Actualmente a pesar de que la mayoría de las comunidades optan por el régimen de gananciales en su normativa por defecto, son muchos los matrimonios que realizan capitulaciones matrimoniales y se decantan por este régimen.

Básicamente en el este régimen cada cónyuge tiene su propio patrimonio, sin la existencia de un patrimonio común. De esta forma se aseguran poder administrar su patrimonio de forma independiente. La principal ventaja es que en caso de divorcio o separación la liquidación será más sencilla.

Esto no quiere decir que no exista un sostenimiento de la familia por parte de los dos, ya que el articulo civil en el articulo 1.438 del Código Civil el legislador se encarga de obligar a ambos cónyuges a la contribución del sostenimiento de las cargas del matrimonio.

Nosotros siempre recomendamos la elección de este régimen entre otros en los siguientes casos:

  • Un cónyuge o ambos sean empresarios o profesionales independientes.
  • Cuando alguno de los cónyuges o ambos cuenten con un patrimonio preexistente con un valor importante.
  • Cuando se tengan hijos que no sean comunes.

El proceso para realizar la separación de bienes es sencillo, simplemente una vez se contraiga matrimonio o incluso antes, se realiza un documento de capitulaciones, se entre al notario y una vez elevado a publico se inscribe en el Registro Civil.

 

RÉGIMEN DE GANANCIALES

En este caso ambos cónyuges ponen en común y se dividirán a partes iguales los beneficios por cualquiera de ambos en el tiempo que dure el matrimonio. Pero ojo, dentro de la sociedad de gananciales existen bienes que por su naturaleza tienen carácter privativo como pueden ser los siguientes :

  • Bienes y derechos que se tuviera antes de contraer matrimonio.
  • Los bienes y derechos que sean inherentes a las personas.
  • Los que se adquieren en sustitución de uno de los bienes privativos, es decir si vendo una vivienda que era de mi propiedad antes de la celebración del matrimonio, se entenderá como privativa la ganancia de la venta.
  • Instrumentos necesarios para ejercer la profesión u oficio.
  • Los bienes y derechos patrimoniales que no se pueden transmitir inter vivos , como remuneración de artistas, derechos…

Lo indicado anteriormente no es una lista cerrada , existen más por lo que si tienes dudas ponte en contacto con nuestro departamento jurídico para que pueda ver tu caso concreto y guiarte de la mejor forma posible.

En relación con los bienes comunes pues serán los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, frutos, rentas, los adquiridos a titulo oneroso a costa del caudal común , empresas fundadas durante la vigencia del matrimonio por cualquier de los cónyuges…

En estos casos , cuando las parejas se enfrentan a un proceso de divorcio o separación , se debe realizar un inventario en el que se indiquen los bienes privativos y los gananciales. Una vez se tengan los gananciales se hace una liquidación teniendo en cuenta el activo y el pasivo de la sociedad.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

Como anticipábamos este régimen está prácticamente en desuso, se trata de un régimen en el que cada cónyuge conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio, pero si se separan se disuelve de una forma muy parecida al régimen ganancial.

El Código Civil indica que en este régimen cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo que dicho régimen haya estado vigente. Producida la extinción se determinaran las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

Este régimen a pesar de no ser tan popular, es un régimen bastante justo siempre que existe una gran diferencia de patrimonios entre ambos cónyuges. En el momento de la liquidación es parecido al régimen de gananciales pero simplificado.

Como siempre os decimos , antes de tomar ninguna decisión recomendamos contactar con nuestro equipo jurídico para que os ayude a disipar todas vuestras dudas.