Cuando nos encontramos ante una deuda y nuestro deudor no procede al pago nos vemos en la tesitura de realizar una Reclamación de Cantidad.

Para facilitar dicha reclamación será importante que la deuda esté bien documentada por una factura, un contrato que obligue al pago, albarán, e-mail, etc.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

Se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.

Es decir, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta).

Tampoco sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc.), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) O que consistan en asuntos de familia.

¿Puedo acudir directamente a juicio verbal u ordinario?

En primer lugar, tenemos que saber a cuánto asciende la deuda para poder determinar si tenemos que reclamar a través de juicio verbal o juicio ordinario.

  • Deuda de más de 6.000 euros juicio ordinario
  • Deuda menor de 6.000 euros juicio verbal

En estos casos recomendamos que se pongan en contacto con nuestros abogados de GAUDIUM ASESORES para que puedan asesorarle y guiarle en todo el proceso. Ellos estarán encantados de informarles del procedimiento, así como de la documentación que necesita recabar.

¿Hay plazo para poder reclamar la cantidad?

Según el Código Civil en su articulo 1964 establece que el plazo de prescripción de cantidad civil se computa de fecha a fecha y es de 5 años, aunque existen deudas que prescriben antes de dicho plazo, por ello es importante consultar con un especialista en caso de dudas.

Ante cualquier duda quedamos a tu disposición para ayudarte en todo lo que necesites.