Noticia de Cinco Dias

El REDEME es una forma especial de tributar el IVA, a la que no están obligados pymes o autónomos. Sin embargo, en algunos casos, pueden valorar su inclusión en este sistema.

La declaración del IVA es una obligación para todos las empresas y autónomos. A final de cada trimestre, autónomos y pymes deben presentar su liquidación. Sin embargo, también puede presentarse mensualmente. Esto es lo que se denomina REDEME, el sistema de ajuste mensual con Hacienda, al que sí están obligadas las grandes empresas. Pymes y autónomos, sin embargo, pueden acogerse de forma voluntaria. ¿Les interesa?

Qué es el REDEME

La Agencia Tributaria define el REDEME como un procedimiento general de devolución, vigente desde hace una década, para evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, principalmente, en aquellos periodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones.

Para poder acogerse a este sistema, si no eres una gran empresa, los sujetos pasivos deberán inscribirse en el “registro de devolución mensual”. Esto se hace a través de una declaración censal que excluye a las sociedades previamente inscritas en el registro de exportadores y otros operadores.

También debes ser consciente de que tu sociedad no podrá realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA.

Con todo ello, el REDEME es muy ventajoso para empresas que exportan bienes, ya que están exentas de IVA, y por lo tanto el importe del IVA soportado será mucho mayor que el del IVA repercutido.

También es aconsejable en el caso de empresas que se dediquen a las obras de rehabilitación y construcción para otras empresas, ya que no repercuten IVA, siempre y cuando el cliente no sea un particular o la Administración Pública.

¿Cuáles son los plazos y requisitos?

Para acogerte a este sistema de solicitarán dos modelos tributarios en tu inscripción: el 036 y el 019.

Por descontado, deberás estar al corriente de pagos con tus obligaciones tributarias, y no podrás haber sido excluido del Registro en los 3 años previos a tu nueva solicitud de alta. Es decir, que si no cumples con los requisitos tendrás que esperar tres años para volver a intentarlo.

Es importante aclarar que las solicitudes de inscripción en el registro deberán ser presentadas en el mes de noviembre del año anterior al que pretendas que surta efecto. Es decir, que si te lo planteas para 2021, deberás presentarlo en noviembre de 2020.