Durante los últimos meses no hemos parado de escuchar la palabra ERTE. El Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo utilizado por multitud de empresas por el que se suspende de forma temporal un contrato de trabajo, o bien se reduce también temporalmente la jornada laboral.

Esta medida ha sido celebrada por muchos como una forma de paliar el golpe económico que hubiese supuesto la pérdida de empleo durante meses para muchas familias. Pero, ¿sabemos hasta qué punto tiene repercusión en próxima declaración de la Renta?..

El 2020 no ha dejado indiferente a nadie, ha sido un año sumamente extraño en el ámbito personal, laboral… Y como no, tendrá una repercusión tributaria pata muchos de nosotros. Si eres uno de los trabajadores que en 2020 se vieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal (ERTE) muy atento a la información de nuestro post.

 Desde GAUDIUM ASESORES queremos resolver las grandes dudas con respecto a los ERTES y el IRPF. A continuación, damos respuesta a las dudas más comentadas por nuestros clientes: 

 

¿Debo realizar la Declaración de la Renta si he estado en ERTE?

Independientemente de la modalidad de ERTE, ya sea por reducción de jornada o suspensión de empleo, la prestación percibida tiene la consideración de rendimiento de trabajo. Además, también es preciso tener en cuenta que la propia situación implica tener un mínimo de dos pagadores, estos serán por un lado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por otro la propia empresa.

En ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el SEPE).

Qué pasa con las retenciones?

Como norma general , las ayudas públicas sutitutivas del salario, como es el Expediente de Regulación Temporal (ERTE) , aun estando sometidas a la retención en virtud de la normativa del IRPF , no lleva aplicada la retención adecuada. El SEPE está siguiendo dos criterios diferentes en cuanto al ERTE:

  • Aplicar Retención 0 %: En algunos casos, el SEPE no practica retenciones a la prestación por desempleo, amparándose en que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.

 

  • Aplicar Retención 2 %: En otros casos, el SEPE practica la retención mínima del 2% a la prestación por desempleo, prevista por la normativa reglamentaria.

Es por esto que , nos encontramos ante el hecho de que a las prestaciones por ERTE les está siendo aplicada una nula o escasa retención, lo que va a suponer en muchos casos una desagradable sorpresa para el contribuyente, en tanto que, al no haber ingresado retenciones por aquellas, tocará pagar esa parte del impuesto que no se ha adelantado.

Como ya saben en Gaudium Asesores estamos especializados en el asesoramiento a empresas y hemos ayudado a muchos negocios a afrontar los cambios constantes dispuestos en la normativa fiscal. Si necesita nuestra ayuda o consejo, no dude en contactar con nosotros.