Los administradores de una empresa tienen por lo general muchas cosas que atender y muchas dudas con respecto a sus funciones, este post lo dedicamos a esclarecer que funciones puedes realizar como administrador de tu empresa. Siendo entre otras las siguientes: 


Administrador / Gerente: todas las retribuciones que se perciban por el desempeño de este cargo, están sujetas a
una retención del 35%. Salvo que la sociedad facturará menos de 100.000€ el año anterior, en ese caso, se tendría
que realizar una retención del 19%.


Trabajador: Si además trabajas para tu propia empresa, como comercial, administrativo, financiero o cualquier otro
puesto, esas retribuciones se considerarán rentas del trabajo. El tipo de retención a aplicar en este caso será
variable en función del importe que ganas, y dependerá de la tabla de retenciones a aplicar cada año.


Profesional: Si prestas servicios profesionales a tu propia empresa, y además, cotizas por autónomo, puedes
directamente facturar a tu propia empresa y aplicarte en factura una retención del 15%.


¿Dónde encuadrarte en función de tus participaciones y funciones?


En Sociedades limitadas:

1. Administrador o Consejero:

a. Con funciones de dirección y gerencia, con menos de un 25% de participación: En régimen general asimilado
sin desempleo ni fogasa.
b. Si no ejercen funciones de dirección o gerencia y además no poseen un 33,33% de las participaciones: régimen
g
eneral.
c. No socios: Régimen general asimilada sin desempleo ni fogasa.


2. Socios trabajadores:


a. Con capital superior al 50%: Régimen de
autónomos.
b. Con capital inferior a 50%: Si tiene funciones de dirección y gerencia y más de 25% de capital, régimen de
autónomos.
c. Con capital inferior a 50%: Si no tiene funciones de dirección y gerencia y menos del 33% de capital, régimen
general.
d. Con capital del 50% en manos de familiares de hasta el 2º grado: Régimen de autónomos.

Para resolver esta y cuantas dudas sean oportunas el equipo de Gaudium Asesores queda tu entera disposición.