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En los Convenios Colectivos de trabajo de cada sector se fijan las garantías y los capitales asegurados y de indemnización, así como los ámbitos de cobertura, como es evidente, no es lo mismo un accidente laboral y un accidente en momentos de nuestra esfera privada.
El seguro de convenio colectivo obligatorio da cobertura a todos los trabajadores dados de alta en un TC 2.
De forma anual la póliza se actualizará anualmente según el número medio anual de trabajadores real de la empresa a lo largo del periodo. Podemos decir por tanto que este sistema no nominativo tiene como punto fuerte la seguridad de que cualquier trabajador de la empresa que este dado de alta en la seguridad social y por tanto conste en el TC2 en el momento del siniestro estará cubierto en la póliza. Este extremo es muy importante ya que nunca quedará fuera ninguno de los trabajadores que tengamos a nuestro cargo.
Este seguro nada tiene que ver con la adscripción de la empresa a una Mutua, la cual se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como de gestionar el pago delegado diario (baja diaria) en caso de incapacidad temporal (laboral o no).
¿Es obligatorio contratar el Seguro de Convenio Colectivo?
Pues, aunque muchos lo desconocen, si la empresa no contrata el seguro estará incumpliendo sus obligaciones con los trabajadores. ¿Y qué pasaría? Pues en caso de que una inspección llame a nuestra puerta estaremos ante una falta muy grave pudiendo suponer una multa de 187.000 euros. Además de la responsabilidad subsidiaria de los administradores de la empresa.
Ya tengo seguro de Responsabilidad Civil , ¿ No es lo mismo?
No, en realidad no es lo mismo tener un seguro de Responsabilidad Civil que un Seguro de Convenio Colectivo. Dentro del seguro de Responsabilidad Civil encontramos una cobertura que todos conocemos como la Responsabilidad Civil patronal , pero como os decimos no es lo mismo que el Seguro que nos ocupa. A continuación explicamos un poquito de cada uno para podáis observar las diferencias:
- Seguro Responsabilidad Civil Patronal.
- La compañía solo paga al trabajadores en nombre de la empresa o empleador el importe de la indemnización decretada por sentencia judicial firme y siempre que la misma se encuentre dentro de los límites cuantitativos que consten en la póliza para esta cobertura.
- Es necesario un accidente previo más una denuncia por parte del trabajador contra la empresa o empleador.
- Es muy lento el pago por la compañía aseguradora porque dependerá del transcurso del proceso judicial.
- Seguro de Convenio Colectivo.
- La compañía únicamente pagará al trabajador en nombre de la empresa el importe de la indemnización que corresponda y que refleje el convenio colectivo que sea de aplicación.
- En cuanto tengamos un accidente previo que provoque fallecimiento o invalidez del trabajador dictado por tribunal medico se hará efectivo el pago.
- Es mucho más ágil el proceso que en el Seguro de Responsabilidad Civil y mas efectivo tanto para la empresa como para los trabajadores que lo necesiten.
¿Dónde contrato el seguro?
Como ya muchos sabéis en GAUDIUM ASESORES contamos con una excelente Correduría de Seguros que se encargará de exponerte las mejores coberturas al mejor precio para que tú elijas que seguro contratar , sin compromiso.
De igual forma , podéis contactar con cualquier aseguradora y pedir presupuesto. Antes de contratar cualquier Seguro de Convenio Colectivo , debe resolver todas sus dudas para saber que es lo mejor para su situación.
¿Y en qué me fijo?
Para determinar los detalles de la póliza, se fija el ámbito de aplicación de la misma entre otros, de manera que los trabajadores pueden estar cubiertos tanto en caso de enfermedad profesional o común, como ante accidentes laborales o no laborales. Por ejemplo:
- Por enfermedad profesional
- Fallecimiento por enfermedad profesional.
- Invalidez absoluta permanente por enfermedad profesional.
- Invalidez total permanente por enfermedad profesional.
- Gran invalidez por enfermedad profesional.
- Invalidez parcial permanente por enfermedad profesional.
- Coberturas por enfermedad común
- Gran invalidez provocada por enfermedad común.
- Invalidez total permanente por enfermedad común.
- Fallecimiento por enfermedad común.
- Invalidez absoluta permanente por enfermedad común.
- Por accidente laboral
- Invalidez absoluta permanente.
- Invalidez total.
- Fallecimiento.
- Invalidez parcial.
- Gran invalidez.
- Cobertura por accidente no laboral
- Invalidez permanente absoluta, parcial o gran invalidez por accidente no laboral.
- Invalidez absoluta permanente por accidente de tráfico.
- Fallecimiento por accidente no laboral.
- Fallecimiento por accidente de tráfico.
Como siempre os decimos si tienes alguna duda cuenta con Gaudium Asesores.
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