Tanto si eres autónomo como si disfrutas de un seguro médico como retribución en especie en tu empresa existen ventajas fiscales en tu IRPF, ¿Lo sabias?, si la respuesta es no, no te pierdas este breve post ya que será seguro de tu interés.
Trabajadores
El trabajador no tendrá que tributar por las cantidades satisfechas en concepto de seguro médico hasta el límite de 500€ por persona asegurada (pudiendo incorporar a tu cónyuge e hijos)
Si el trabajador es discapacitado el límite será de 1500€.
Para que dicho seguro pueda disfrutar de estas ventajas, debe contratarlo la propia empresa y además figurar como tomador de la póliza.
No será válido si lo paga el trabajador.
Si la empresa paga otros gastos, no cubiertos por la seguridad social, como gafas, tratamientos odontológicos o de ortodoncia; los trabajadores tampoco tendrán porque tributar por las ayudas satisfechas por la empresa en estos conceptos.
Autónomos
Si eres autónomo dispondrás de las mismas ventajas y con los mismos límites.
Si tienes cualquier duda ya sabes que puedes ponerte en contacto con el equipo de Gaudium Asesores. ¡Estaremos encantados de ayudarte!